CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN

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CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN

 

Ante todo decir que, como sabéis no soy abogada. Todos los cálculos están basados en la aplicación congruente del Convenio de Seguridad nacional.

Voy a hacer todos los cálculos para un vigilante normal, con dos quinquenios de antigüedad.
Este vigilante NO tiene las pagas prorrateadas.
Va a coger una baja por enfermedad común, tiene gripe el pobre.
Somos nosotros mismos.

¿CÓMO COMPUTA ESTA BAJA?

Estamos en el mes de abril de 2017.
Trabajamos del día 1 al 8 de abril= 8 días de trabajo
Estamos de baja del 9 al 30 de abril = 22 días de baja

En un mes normal de trabajo debemos hacer 162 horas. Así que en 30 días que tiene abril deberíamos trabajar 162 horas.
Hemos trabajado en nuestro ejemplo 8 días (Y 22 días hemos estado de baja)
Pues hacemos una regla de tres para saber cuántas horas debemos trabajar esos 8 días de trabajo.
Si 162 horas son en 30 días
x horas son en 8 días
x= 162 por 8 entre 30 = 43,2 horas.
En 8 días de trabajo deberemos hacer 43,2 horas. Y si hacemos esas horas habremos cubierto el cómputo mensual.
Si en esos 8 días hemos hecho 64 horas, por poner un ejemplo, tendremos 64 – 43,2 = 20,8 horas extra.
Si en esos 8 días hemos hecho 32 horas, pues deberíamos a la empresa 43,2 – 32 = 11,2 horas deberíamos.
Es así simplemente. La baja no computa nada. No hace falta.

Si nuestra empresa quisiera computarnos la baja podría hacerlo imaginariamente:
Si 162 horas de jornada son en 30 días
x horas de jornada son en 22 días (de baja)
x= 162 por 22 entre 30 = 118,8 horas debería computar mi baja imaginariamente
Y esto al día serán:
118,8 horas entre 22 días de baja = 5,4 horas computaría mi baja al día.
Y entonces vemos cómo mis 118,8 horas de baja + mis 43,2 horas de trabajo de los 8 días es exactamente 162 horas.

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AHORA VAMOS A VER EL ABSURDO DE COMPUTAR UNA BAJA COMO 5,4 HORAS

Si yo en esos 8 días de trabajo había trabajado 64 horas en lugar de 43,2 decíamos que teníamos 20,8 horas extra. Esto lo sabíamos ya antes de computar nuestra baja.

Ahora habiendo computado nuestra baja teníamos que equivalía a 118,8 horas.
118,8 horas de cómputo de mi baja + 64 horas que trabajé esos 8 días = 182,8 horas.
182,8 – 162 (jornada normal mensual) = 20,8 horas extra.
Vemos que nos sale la misma cantidad de horas extra que antes de computar nuestra baja.

Por lo tanto es absurdo computar una baja. Con sacar la equivalencia de trabajo que me corresponde en 8 días es suficiente. Porque además la baja no se cobra igual que las horas normales de trabajo, sino que se cobra de la manera que vamos a ver ahora.

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¿CUÁNTO COBRARÉ POR MI BAJA DE 22 DÍAS?

Vamos a mirar el convenio de seguridad.
Voy a poner en negrita lo que nos interesa para nuestro ejemplo.

convenio seguridad escribió:
Artículo 62,b)
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Vamos a dividir nuestra baja en secciones, según este artículo, para ver lo que vamos a cobrar por ella:

22 días de baja.
– Del 1 al 3 cobraremos el 50% de la base de cotización.
– del 4 al 20 cobraremos el 80% de la base de cotización.
– del 21 al 22 cobraremos el 100 % de la base de cotización

Ahora deberemos mirar nuestra nómina del mes anterior al de nuestra baja.
Nuestra baja es en abril, por tanto miraremos la nómina de marzo.
Nos iremos al apartado de la nómina de marzo en donde ponga:
Contingencias generales = 1536,60 euros (por ejemplo)

Entonces voy a calcular mi base de cotización diaria para ese mes de marzo:
1536,60 / 30 días que tiene un mes (para salarios mensuales como el nuestro) = 51,22 es mi base de cotización en ese mes de marzo.

22 días de baja.
– Del 1 al 3 cobraremos el 50% de la base de cotización.

el 50% de 51,22 es 25,61.
25,61 por 3 días = 76,83 euros
– del 4 al 20 cobraremos el 80% de la base de cotización.
el 80% de 51,22 es 40,976
40,976 por 17 días = 696,592 euros
– del 21 al 22 cobraremos el 100 % de la base de cotización
51,22 por 2 días = 102,44 euros

AHORA SUMAMOS TODO PARA VER A CUANTO COBRAMOS NUESTRA BAJA DE 22 DÍAS:
76,83 + 696,592 + 102,44 = 875,862 EUROS

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UNA VEZ CALCULADA NUESTRA BAJA, VAMOS A MIRAR LO QUE COBRAREMOS POR EL MES COMPLETO DE ABRIL:

8 días trabajados y 22 días de baja

Tabla salarial:
Vigilante de Seguridad: 908,24 + 18,84 + 107,78 + 87,82 = 1.122,68 (total de la tabla salarial para 30 días)
A esto le sumaremos nuestra antigüedad, de dos quinquenios: 72,46 euros
1122,68 + 72,46 = 1195,14 euros sería nuestro salario mensual para 30 días. O para 162 horas, como más nos guste hacer el cálculo.

Si por 30 días (ó 162 horas) cobro 1195,14 euros
Por 8 días (ó 43,2 horas) cobraré x euros
X = 1195,14 por 8 entre 30 = 318,704 euros
X = 1195,14 por 43,2 entre 162 = 318,704 euros (como vemos, sale lo mismo calculándolo por días que por horas)

Es decir que por 8 días de trabajo (ó 43,2 horas) deberíamos cobrar 318,704 euros.

Pero en esos 8 días seguro que hemos hecho noches y festivos, así que sumaremos el plus de nocturnidad y festividad de esos 8 días a esa cantidad.
Nosotros ahora imaginamos que no hemos hecho ni noches ni festivos durante esos 8 días. Así que mi mes completo de abril cobraré:
318,704 + 875,862 = 1194,566 euros COBRARÉ EN MI MES DE ABRIL

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AHORA, POR CURIOSIDAD, VAMOS A VER CUÁNTO DINERO HEMOS PERDIDO ESTE MES DE ABRIL POR HABER ESTADO DE BAJA, RECUERDA QUE NO VAMOS A CONTAR NI NOCHES NI FESTIVOS.

Si hubiese trabajado los 30 días, hubiese ganado 1195,14 euros (tabla salarial más antigüedad)
Pero habiendo trabajado 8 días y estado de baja 22 he ganado 1194,566 euros
¿Sólo he perdido menos de un euro estando de baja 22 días?
No. He perdido más dinero. Lo que pasa es que en las contingencias generales va incluida la prorrata de pagas extra. Por eso parece más dinero, pero ahora vamos a quitarnos de esta cantidad esa prorrata:

Mi prorrata de pagas extra será de:
908,24 (salario base) + 18,84 (plus peligro)+ 72,46 (mi antigüedad) = 999,54 euros cada paga extra al año.
999,54 x 3 pagas / 12 meses = 249,885 euros sería mi prorrata de las 3 pagas para un mes.

Como he estado de baja 22 días:
Si 249,885 euros equivalen a 30 días
X euros equivaldrán a 22 días
X= 249,885 por 22 entre 30 = 183,249 euros sería mi dinero de pagas extra para 22 días.

Descontemos ahora de mi nómina del mes de abril con baja estos 183,249 euros.
1194,566 euros – 183,249 euros = 1011,317 euros

Como vemos, en mi nómina de mes de abril sin baja hubiese cobrado 1195,14 euros.

Y en mi nómina con baja, una vez descontada la prorrata de pagas extra para esos 22 días hubiese ganado 1011,317 euros.

Así que en realidad he perdido por haber estado de baja ese mes de abril 1195,14 – 1011,317 = 183,823 euros

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Recuerda que en nuestra nómina con baja real hemos cobrado 1194,566 euros. Y que en esos 22 días de baja iba incluida nuestra parte proporcional de la prorrata de pagas extra para esos 22 días.
Hemos cobrado 1194,566 euros este mes de abril en nuestra nómina.

Pero realmente hemos perdido 183,823 euros por haber estado de baja.

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Podéis preguntar lo que queráis si no habéis entendido algo.

Articulo de Valkyria para  Foro de Vigilantes de Seguridad


Valkyria

Un comentario sobre “CÓMPUTO Y COBRO DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN

  1. Perfecto, creo, una consulta…….
    Jornada parcial, pacto horas complementarias.
    Suponiendo que la hora extra básica sea 7’80, excluyendo de el cálculo pluses transporte y vestuario, que orecio tendrá la hora ordinaria, y la complementaria?, sobre todo si en jornada parcial los pluses de mencionados, los minoran en igual proporción.

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